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Plan modificado para adaptación al Real Decreto 64/2023 de 8 de febrero

 
La Ley 15/2021, de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (BOE núm. 260, de 31 de octubre de 2006), así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo de sociedades profesionales, el RD ley 57/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, obliga a una adaptación de los cursos de formación especializada para la obtención del título profesional en abogacía y procura, entre los que se incluyen los organizados e impartidos por  universidades públicas o privadas, en el marco de las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario. El Real Decreto 64/2023, aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura
 
El citado Real Decreto exige la superación de una formación especializada y una posterior evaluación para la obtención del título profesional en abogacía y procura, que capacite para el ejercicio de estas profesiones.
 
El Máster Universitario en Abogacía y Procura viene a dar respuesta a las exigencias de la Comunidad Europea, estableciéndose el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura, exigiéndose un mismo título universitario oficial y el mismo curso de formación especializada de capacitación para ambas profesiones diferenciadas. De forma que quienes superen la prueba única para la evaluación de la aptitud profesional, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura sin más requisitos que la colegiación en el correspondiente colegio profesional, según qué actividad se decida ejercer, sin más límite que la prohibición del ejercicio simultáneo de ambas profesiones, “en el bien entendido sentido de que las funciones de la procura han de estar separadas de la función propia de la abogacía porque eso redunda en beneficio de la Administración de Justicia” como bien se expresa en la exposición de motivos de la mencionada Ley 15/2021.
 
El sistema de formación diseñado en los mencionados textos legales se apoya en “tres pilares básicos: la realización de un curso formativo específico en el que se han de adquirir un conjunto de competencias profesionales específicas, el desarrollo de un período de prácticas externas y la realización de una evaluación de la aptitud profesional que culmina el proceso de capacitación con carácter previo a la inscripción en el correspondiente colegio profesional”
 
Entre las vías que plantea el mencionado RD 64/2023, se ha optado por la prevista en su artículo 4, número 1, letra a): Formación impartida en universidades públicas o privadas en el marco de las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario. Estos cursos podrán también configurarse combinando créditos pertenecientes a distintos planes de estudios de enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario de la misma u otra universidad, española o extranjera. Además, las universidades podrán reconocer créditos obtenidos en otras enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario de la misma u otra universidad.
 
Como ya se ha apuntado más arriba, la puesta en marcha de este Máster va precedida de la firma de un Convenio de colaboración entre la Universidad de Valladolid y el Ilustre Colegio de la Abogacía y el Ilustre Colegio de Procuradores de esta misma ciudad, donde se dan cumplida respuesta a todos los aspectos implicados en su realización.
 
Ya se ha indicado también cómo, de entre los distintos modelos de acceso a la profesión de la abogacía y la procura que encontramos en el ámbito europeo, la normativa que acabamos de reseñar se inclina por el modelo de máster más prueba nacional, abriendo diversas vías de materialización de los estudios: la exclusivamente universitaria, la exclusivamente dependiente de los Colegios de la Abogacía y de Procuradores y la de colaboración entre Universidad y Colegios. Esta última vía, resultaba obligada en el caso de la Universidad de Valladolid, dada la larga trayectoria de colaboración, a través de la Escuela de Práctica Jurídica, con el Colegio de la Abogacía y el Colegio de Procuradores, en los términos arriba indicados.
 
Con el nuevo Máster Universitario en Abogacía y Procura se continúa esa fructífera colaboración en el nuevo marco legal que suponen tanto la Ley de Acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura y el Reglamento que la desarrolla, como la reciente normativa universitaria referida a títulos de grado y postgrado.
 
Resulta ocioso recordar que la Universidad de Valladolid lleva formando profesionales de la abogacía desde la Edad Media, lo que por sí mismo avala la oportunidad de este Máster que aquí se propone.
 
Como se desprende de la Disposición Transitoria Única, el sistema articulado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, tiene carácter obligatorio para quienes se gradúen en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma (entrada en vigor que se produjo el pasado 31 de octubre de 2011) e igualmente para los profesionales colegiados a la entrada en vigor de la Ley 15/2021 de 23 de octubre en los términos dispuestos en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley.
 
La capacidad de la Facultad de Derecho para impartir un título de estas características, lo acredita la alta capacitación de su profesorado. Por otra parte, los profesionales de la abogacía y la procura y demás profesionales que intervengan, de acuerdo con el Real Decreto 64/2023 de 9 de febrero, gozan de amplia experiencia en el contexto de las actividades desarrolladas en la Escuela de Práctica Jurídica, teniendo presente, ante todo, el carácter profesionalizante de este Máster.


  • Máster Universitario en Abogacía y Procura.

  • Contenidos Máster en Abogacía: Desarrollo de los contenidos del Máster en Abogacía y Procura. Curso 2022-2023.

  • CONVOCATORIA DE LA PRUEBA DE EVALUACIÓN DE APTITUD PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LA ABOGACÍA PARA EL AÑO 2024.

  • NOTA INFORMATIVA SOBRE LA PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN PROVISIONAL DE ASPIRANTES
    ADMITIDOS Y EXCLUIDOS A LA PRUEBA DE EVALUACIÓN DE LA APTITUD PROFESIONAL PARA EL
    EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LA ABOGACÍA PARA EL AÑO 2024.

  • LISTADO PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS A LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 2024.

  • RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PUBLICA LA RELACIÓN DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS A LA PRUEBA DE
    EVALUACIÓN DE LA APTITUD PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LA
    ABOGACÍA DEL AÑO 2024 Y SE DETERMINA LA FECHA Y HORA PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA.

  • LISTADO DEFINITIVO DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS A LA PRUEBA DE ACCESO A LA ABOGACÍA 2024.





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